22 de mayo de 2011

EL VOTO EN BLANCO EN ESPAÑA: FUENTE VIKIPEDIA

Según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 96, punto 5: "Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos". En España el método de contabilización electoral es el de la Ley D´Hondt. Este sistema, a diferencia de otros como el Sainte-Laguë, distribuye de forma poco representativa -aunque proporcional- los votos. En España, el porcentaje mínimo para tener representabilidad es del 3% en las elecciones generales y del 5% en las locales. El sistema electoral, gracias a esta ley de distribución de votos, funciona por cocientes. El voto en blanco se suma al número total de votos del escrutinio, a partir del cual se calcularán los porcentajes de representación. Así, un elevado voto en blanco significa elevar considerablemente el número de votos necesarios para llegar al 3% del total, lo que dificulta la representación de los partidos minoritarios. Aunque también hace más difícil obtener la mayoría absoluta, puesto que también eleva en número de votos para obtener el porcentaje necesario (en un supuesto de que la mayoría absoluta fuese el 51% o mas de los votos, en una votación de 10 votos, con 6 votos la conseguiría, sin embargo, si añadimos dos votos en blanco, sumarían 12 y con 6 votos no obtendría la mayoría absoluta).

INCIDENCIA: Que haya votos en blanco no significa en absoluto que haya escaños que vayan a quedarse vacíos. El voto en blanco es independiente y no es dirigido hacia nadie. Sin embargo el resultado en España si influye, y podría perjudicar a los partidos minoritarios que se presenten, favoreciendo a los que más votos hayan recibido.


EJEMPLO:
Imaginar que en un país llamado Estepoña votan 20.000 ciudadanos, y que el porcentaje para poder tener representación parlamentaria esta en el 6%. Este porcentaje en España varia dependiendo de la autonomía y la ciudad entre el 3% y el 6%, siendo lo más habitual el 5%.
Imaginar que el porcentaje de participación ha sido del 50%, es decir, han votado 10000 personas, con los siguientes resultados:
Partido A: 4000 votos
Partido B: 3500 votos
Partido C: 1000 votos
Partido D: 550 votos
Votos en blanco: 950votos
Ahora vemos que pasa. Los votos en blanco cuentan para el escrutinio, es decir, son validos, pero no tienen representación.
Como los votos en blanco cuentan, el 6% de 10000 votos validos es 600 votos, por tanto el partido D se queda fuera del parlamento.
Ahora bien, que pasaría si en vez de votos en blanco fueran votos nulos. Pues pasaría que seguiríamos teniendo un 50% de participación, pero a diferencia de antes ahora tendríamos 9050 votos validos. Y el 6% de 9050 es 543, con lo que el partido D ahora si tendría representación parlamentaría.


Por esta vez sin que sirva de precedente y por ser fiel a lo dicho en el post "Reflexionando II" votaré en blanco, en las próximas ... seguramente mi voto será nulo para favorecer a los partidos minoritarios.


(23-6-11) "NO SE PERMITEN MÁS COMENTARIOS"

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